Esta pregunta es para evitar el envío de correo no deseado por medio del formulario., Asimismo, existe la posibilidad de que la conciliadora o conciliador, determinen, siempre que las partes estén de acuerdo, la celebración de la audiencia a través de algún medio electrónico o telefónicamente, en ese caso las partes pueden arribar a un acuerdo, el cual deberá ser firmado en la oficina del conciliador o conciliadora cuando termine el período de emergencia sanitaria., El proveedor que reciba por primera vez una notificación de audiencia ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) tendrá la obligación de constituir por única vez, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, domicilio electrónico ante el COPREC (punto 1.4 del Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 27 de , 30-71361820-5, Que mediante la Ley No 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo., Convenios Notificación Electrónica ACTUALIZADO 2020.