Así, La Dra. Highton de Nolasco, el Dr. Maqueda y el Dr. Rosatti explicaron que “Que, en efecto, en cuanto declara prescripta la acción la sentencia impugnada cuenta con fundamentación aparente. Ello es así pues para determinar el punto de inicio del plazo prescriptivo tomó en consideración un dictamen de la Comisión Médica (del 27 de agosto de 2010) que había otorgado el alta a la trabajadora justamente sin atribuirle incapacidad alguna (lo que dio lugar, tras ser firmado en disconformidad, a un nuevo dictamen -del 3 de diciembre de 2010- que arribó a idéntico resultado confr. fs. 28/31 y 187/200). Al basar sus conclusiones exclusivamente en tales elementos, el a quo omitió el tratamiento de las defensas oportunamente formuladas por la apelante, que podían tener influencia decisiva acerca de esta cuestión, en tanto que postulaban que la toma de conocimiento de la incapacidad había tenido lugar después de elaborados aquellos dictámenes, en ocasión de serle practicada a la actora -el 6 de julio de 2012- una resonancia magnética en su obra social (v. fs. 46/47)”., Conforme la doctrina establecida por el Art. 44 de la LRT Las acciones derivadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde: La fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada. A los dos años desde el cese de la relación laboral. 2.1.-, En el caso, la discusión se refería a si el plazo de dos años de prescripción, que comienza a computarse desde el momento en que el trabajador conoce su incapacidad, se daba en el momento de recibir el alta médica (agosto 2010) -en este caso sin incapacidad determinada por dictamen de Comisión Médica- o si éste comenzaba a .