SE RESUELVE: Artículo 1o.- Autorizar la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil promulgado mediante. Decreto Legisl. tivo No 768. Artículo 2o.- Disponer que dicho Texto Único Ordenado sea publicado en separata especial del diar. o oficial “El Peruano”., Artículo modificado por la Ley N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de Diciembre de 2014. Artículo citado en: 8 sentencias, 3 artículos doctrinales, una resolución administrativa ARTÍCULO , El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre partes y, además, de los actos de jurisdicción no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia del Perú., La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica., Promúlgase el Código Procesal Civil, aprobado por la Comisión Revisora constituida por la Ley Nº 25282, según el texto adjunto que consta de 931 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla; TITULO PRELIMINAR: Artículos I al X LIBRO PRIMERO: JUSTICIA CIVIL: Artículos 1o. al 840o., .