Parte de lo hueco. | En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o !luye la masa acuática. | En los s, dimensión desde la calle hacia el interior. | Índole, , naturaleza. | Esencia, ; como opuesto a forma.| Conjunto de bienes de una persona o cuando tiene y cuenta especiales. | En los s o causas, la , a diferencia de las de mero y . | Parte del buque que queda por debajo del agua en la normal. | DE . Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y , donde los fonds de comerce" aparecen mencionados no solo en lo genuino del , sino en las relaciones es de los s, y de los padres e hijos, constituye simplemente el en su complejidad de local arrendado, , s o existencias, etc., con su conjunto de es en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. | DE GARANTÍA. En determinadas . empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o es retiradas de los especiales o cuantiosos, para responder de ciertas , dar solidez a la empresa o atender eventuales . | Más concretamente, dentro del , establecida por la Ley francesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y s, o a sus s, una excepcional ante el de de sus es, en caso de seguido de o . | MONETARIO . En la celebrada en Bretton Woods (s U nidos), en junio de 1944, s de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para los trastornos de la posguerra, crearon un con la denominación indicada y las es de promover la entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituido por la de las cuotas fijadas a las naciones representadas. , El fondo concierne a los elementos que representan el contenido, la materia y la sustancia del derecho o de la situación jurídica de que se trata: así, el consentimiento de los contrayentes en el matrimonio, el objeto o la causa en el contrato., Es aquel defecto procesal que consiste en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales establecidos para una demanda y procedimiento concreto de carácter formal, distinguiéndolo de los defectos materiales o del fondo del asunto..